TÍTULO IV
LOS/AS DOCENTES Y SU
FORMACIÓN
CAPÍTULO I DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 67.- Los/as
docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y
obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas
y la legislación laboral general y específica: Derechos:
a) Al desempeño en
cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y
certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y
actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la
libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la
Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa
participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de
la escuela.
e) Al desarrollo de sus
tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de
su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad
con la normativa vigente.
g) A los beneficios de
la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el
gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a
programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los
cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en
la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación
colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre
asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Obligaciones:
a) A respetar y hacer
respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley,
la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los
lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva
jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y
modalidades.
c) A capacitarse y
actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo
de manera idónea y responsable.
e) A proteger y
garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.

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